¿"Corresponsabilidad"? No, gracias. Facts (IV)

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Sólo desde la ingenuidad o la irresponsabilidad se podía considerar que el virus no llegaría a nuestras latitudes. En todo caso, el 3 de marzo de 2020 se comunicó el primer caso en Andorra, momento en el que se debió actuar inexcusablemente. Aún así dejaron pasar varios días valiosísimos en la lucha contra el virus. En las comunicaciones de la OMS se encuentran numerosas recomendaciones, tanto para los ciudadanos como para los Estados Partes, que se fueron implementado en cada país, muy tarde, sin duda.

 

 

Facts

 

 

DECRETO DE 11 DE MARZO DE 2020

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Texto refundido de la Ley General de Sanidad de 20 de marzo de 1989, modificada por la Ley 1/2009 de 23 de enero, publicada por el Decreto Legislativo de 26 de agosto de 2009; artículo 47 bis apartado 2; artículo 47 del apartado 5; artículo 58 y artículo 59.


ARTÍCULO 1. Creación del comité técnico de seguimiento con el objetivo de analizar la información sobre la enfermedad. Se detallan sus miembros.


ARTÍCULO 2. Confinamiento en el domicilio y aislamiento hospitalario. Se limita a las personas que se encuentren en una de esas dos situaciones por indicación de los profesionales responsables de la prevención y tratamiento de casos. La duración del confinamiento o aislamiento será la prevista en el protocolo de actuación.


ARTÍCULO 3. Medidas en residencias socio sanitarias, hospitales, centros de día socio sanitarios y sanitarios, hogar del jubilado y residencias de ancianos:

 - Limita las visitas a un familiar por residente, siempre que no tenga síntomas, haya estado en zonas de riesgo en los 14 días anteriores o haya tenido contacto con algún caso probable o confirmado. 

 - Apartar a trabajadores con sintomatología respiratoria o fiebre.

 - Suspender las actividades de grupos que vengan del exterior. (Voluntarios, estudiantes, etc...).

 - Suspender las excursiones y salidas al exterior.

 - Habilitar una única vía de acceso para controlar entradas y salidas. Llevar un registro de visitas para facilitar el posterior estudio de contracción en caso de contagio.

 - Los usuarios de centros de día con sintomatología no deberán acudir.

 - Jabón y toallas de papel disponibles en todos los baños.


ARTÍCULO 4. Medidas preventivas destinadas a los centros educativos:

 - Los alumnos con sintomatología respiratoria o fiebre deben permanecer en el domicilio. Si la presenta en el colegio se debe avisar a los padres para que recojan al menor.


ARTÍCULO 5. Medidas destinadas a garantizar la disponibilidad de profesionales sanitarios:

- Ministerio de Salud, direcciones de centros sanitarios y sociosanitarios en coordinación con el Ministerio de Salud o el de Asuntos Sociales podrán determinar la movilización de profesionales sanitarios que se encuentren de vacaciones.

- Teniendo en cuenta lo anterior, deberán permanecer a una distancia máxima de retorno de 8 horas.


ARTÍCULO 6. Asistencia a actividades formativas de los profesionales de la salud:

- Se suspenden congresos, seminarios, simposios, jornadas y cursos.

- Los profesionales sanitarios deben abstenerse de ir a esas actividades sean dentro o fuera de Andorra.

- Las actividades de carácter formativo, sesiones clínicas y reuniones de comités clínicos se mantienen siempre y cuando no sean de numerosas personas.


ARTÍCULO 7. Organización de actividades lúdicas, culturales y deportivas:

- Se suspenden todos estos eventos que reúnan a más de 1.000 personas. Para los eventos de menos de 1.000 personas. Tanto Comús como la Organización se reservan el derecho de suspender el acto.


ARTÍCULO 8. Medidas para garantizar la disponibilidad de material de protección individual:

- Para ello los establecimientos de venta deberán limitar la venta según las indicaciones del Ministerio de Salud.


ARTÍCULO 9. Incumplimientos: se sancionará de conformidad con la Ley General de Sanidad de 20 de marzo de 1989, modificada por la Ley 1/2009 de 23 de enero, publicada por el Decreto Legislativo de 26 de agosto de 2009.

 

El 12 de marzo de 2020 la OMS anuncia la extensión del Covid-19 a Costa de Marfil, Honduras, Turquía y Polinesia francesa. En esta fecha el Principado lleva 9 días sin comunicar a la OMS variación alguna en el número de afectados. 

El 13 de marzo de 2020 el virus se ha extendido a Jersey, Guyana, Cuba, Reunión y San Vicente y las Granadinas, y alcanza ya a 122 países.

 

 

El 14 de marzo de 2020 la OMS comunica que el virus se extiende a otros 12 países, sumando un total de 134. Declara, asimismo, que Europa es ahora el epicentro de la pandemia. Italia, Francia y España, suman contagiados y fallecidos, respectivamente, como sigue: 17.660 y 1.268; 3.640 y 780; y 4.231 y 1.266. El Principado declara el segundo contagio.

El Govern del Principado se ve obligado a modificar las medidas acordadas el día 11 claramente insuficientes, y dicta un nuevo Decreto en el que se ordena el cierre de los establecimientos de ocio, gimnasios y pistas de esquí. Se cierran parques, se suspende la actividad judicial no urgente, al tiempo que se establecen medidas de carácter económico y social. (Estas medidas siguen siendo insuficientes al no acordar el confinamiento general de la población).

 

DECRETO DE 15 DE MARZO DE 2020

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Restricción a la venta de bebidas alcohólicas, tabaco y productos derivados. A causa de las aglomeraciones producidas se limita la venta de estos productos a determinados artículos por persona y solo a nacionales o residentes en Andorra.


ARTÍCULO 1. Establecimientos sujetos a la restricción:

Todos aquellos que puedan permanecer abiertos por vender productos de primera necesidad y además vendan tabaco, alcohol y derivados.


ARTÍCULO 2. Limitación de venta diaria por persona:

- Tabaco: un cartón de tabaco, un cartón de cigarros de menos de 3 gramos, una caja de puros de 25 unidades de mas de 3 gramos y 500 gramos de tabaco picado.

- Bebidas alcohólicas: Una botella de litro de mas de 22 grados, una botella de litro de menos de 22 grados y dos botellas de vino o espumoso.

La venta se limita a nacionales o residentes de Andorra.


ARTÍCULO 3. Obligaciones de los establecimientos concernidos:

- Llevar un registro diario escrito en el que conste: la persona que ha adquirido el/los productos identificada con el número de censo o número de identidad. Los productos concretos que ha adquirido y la hora de la adquisición.

- Este registro deberá estar siempre a disposición de la policía y el resto de funcionarios o trabajadores de la Administración con funciones de inspección.


ARTÍCULO 4. Exposición, publicidad y venta de productos fuera de los establecimientos:

Prohibida incluso cuando la zona exterior sea parte del establecimiento.


ARTÍCULO 5. Incumplimientos:

Las medidas tienen valor de requerimiento de la autoridad. Se sancionará de acuerdo a la legislación específica aplicable.

 

El 16 de marzo de 2020 la OMS comunica que el número de países y territorios afecta a 150. Italia suma 24.747 afectados y 1.809 fallecidos; España declara 7.753 contagiados y 288 muertes y Francia 5.380 contagiados y 127 fallecidos.

El 17 de marzo de 2020 el virus se ha extendido a otros 8 países (158 en total). Los países fronterizos con Andorra incrementan los afectados y fallecidos sustancialmente. Andorra declara ya 14 afectados.

El Govern del Principado se ve obligado a rectificar nuevamente mediante nuevo Decreto en el que declara que ante el rápido avance de la enfermedad "es necesario establecer medidas drásticas".

 

DECRETO DE 17 DE MARZO DE 2020

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Al continuar el avance de la enfermedad a un ritmo muy rápido e imprevisible es necesario establecer medidas drásticas que reduzcan al mínimo la actividad y tan solo se mantendrán los servicios que se consideren esenciales.


ARTÍCULO 1. Ampliación de la suspensión temporal de apertura al publico de establecimientos y actividades.

Se suspende temporalmente la actividad laboral en los centros de trabajo, salvo seguridad, emergencias, electricidad, agua potable, combustible, gas, telecomunicaciones, etc... Las actividades suspendidas temporalmente y las abiertas se detallan en los anexos 1 y 2 del Decreto:

- Si los trabajadores de los centros que han de cerrar pueden realizar sus funciones a distancia deberán seguir cumpliéndolas.

- La actividades que no puedan estar del todo suspendidas deberán atender bajo requerimiento o caso de urgencia (notarios, saigs, profesionales titulados y profesiones industriales). Estas profesiones se relacionan en el anexo 3 del Decreto.

- Todos los establecimientos que tengan permitida la apertura deberán guardar la debida diligencia en la aplicación de las medidas de prevención.


ARTÍCULO 2. Servicios de la Administración General, Comunal y de la Justicia:

Reducen sus horarios de 8h. a 14h., y siempre con cita previa.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las obras de construcción que en el momento de entrada en vigor de este Decreto no puedan cerrar inmediatamente por motivos de seguridad, han de solicitar de manera justificada la autorización al Ministerio de Ordenación Territorial, a través de la asociación de contratistas de obras de Andorra precisando el día de cierre efectivo.



El 18 de marzo de 2020 la OMS comunica la propagación del virus a un nuevo país. La situación en las naciones vecinas continúa igual. En el Principado son 16 las personas afectadas.

El 19 de marzo de 2020 la OMS participa que se ha propagado el virus a otros 7 países y territorios. El número de infectados supera los 200.000.

El Govern dicta un nuevo Decreto dejando sin efecto limitaciones antes acordadas al tabaco y alcohol


 

DECRETO DE 19 DE MARZO DE 2020

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Vista la evolución de la situación a causa del virus, y las medidas adoptadas por los países vecinos, se dejan sin efecto algunas de las medidas acordadas en el Decreto de 15 de marzo de 2020 relativas a la venta de bebidas alcohólicas, tabaco y productos derivados.


ARTÍCULO ÚNICO. Se dejan sin efecto el artículo 2, "Limitaciones de venta diaria", y el artículo 3, “Obligaciones de los establecimientos concernidos", establecidos en el Decreto de 15/03/2020.



El 20 de marzo de 2020 la OMS comunica que otros seis países y territorios se encuentran afectados por el virus. El principado suma 75 afectados por el Covid-19.

El 21 de marzo de 2020 la OMS declara que otros cuatro países se ven afectados. En los países vecinos al Principado la situación se ha agravado notablemente, al igual que en éste que suma 88 afectados.

El Govern dicta un nuevo Decreto con recomendaciones higiénico sanitarias que ya venían siendo recomendadas por la OMS desde el inicio del brote.



DECRETO DE 21 DE MARZO DE 2020

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Nuevo paquete de medidas excepcionales y transitorias dirigidas a evitar más contagios y un posible colapso del sistema sanitario.


ARTÍCULO 1. Medidas adicionales:

 - Los servicios a domicilio, servicios en línea y los servicios por correspondencia quedan limitados a los establecimientos que de acuerdo con el anexo 2 del Decreto de 17 de marzo están autorizados a estar abiertos. 

 - Queda autorizado el canal de venta electrónica fuera del territorio andorrano para los establecimientos que de acuerdo con el Decreto de 17 de marzo han de estar cerradas.


ARTÍCULO 2. Medidas higiénicas. Los establecimientos del sector alimentario con servicio directo al público deben garantizar:

 - Una capacidad máxima del 30% de acuerdo a la superficie dedicada a público. Esta capacidad deberá ser controlada por el propio establecimiento.

 - Serán responsables de que las personas guarden entre ellas una distancia mínima de un metro (preferiblemente dos) tanto en el interior como en el exterior si están esperando para acceder.

 - Se recomienda que solo se desplace un miembro por familia para realizar la compra y planificarla previamente.

 - Los trabajadores deberán poder lavarse las manos y hacerlo más de lo habitual.

 - Se debe disponer de jabón de un solo uso. De forma adicional utilizar desinfectantes a base de alcohol.

 - Se debe controlar cada vez que se toca una superficie y utilizar sistemáticamente guantes (cambiarlos con frecuencia) y redes si se manipula alimentos. Se recomienda el pago con tarjeta.

 - Es obligatorio facilitar guantes de un solo uso también a los clientes.

 - El uso de máscaras no es obligatorio, ya que actualmente se han de reservar para personas con síntomas y para el personal sanitario. Las personas que presenten síntomas deben permanecer en casa y no acudir al lugar de trabajo y llamar al 116.

 - Se recuerda las prohibiciones de venta promocional de tabaco, derivados de este y alcohol.


ARTÍCULO 3. Incumplimientos y régimen sancionador:

Las medidas tienen valor de requerimiento de la autoridad, se sancionará de acuerdo a la legislación específica aplicable.



El 23 de marzo de 2020 la OMS comunica la infección del virus en tres nuevos países, y el número de infectados superior a 300.000. El Principado de Andorra comunica 113 afectados.

El Govern dicta un nuevo Decreto

 

DECRETO DE 23 DE MARZO DE 2020

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Nuevo paquete de medidas excepcionales y transitorias dirigidas a evitar más contagios y un posible colapso del sistema sanitario.


ARTÍCULO 1. Medidas adicionales:

 - Prohibido para las farmacias, aunque tengan autorización para dispensar a domicilio, cualquier forma de canal publicitario o incentivo para la venta de sus productos.

 - Los establecimientos del sector alimentario con servicio directo al público deben garantizar que los colectivos más desfavorecidos tengan acceso exclusivo durante la primera hora de apertura, pudiendo abrir una hora antes y pedir a los clientes que acrediten su situación de vulnerabilidad.

 - Las funciones de preparación de compras que se han de entregar a domicilio se han de hacer fuera de horario comercial para evitar aglomeraciones.

 

Del 24 al 30 de marzo de 2020. En ésta semana la situación se hace crítica. La OMS comunica una cifra global de infectados superior a 750.000 personas. El virus ha llegado a otros trece países y ya son muy pocos a los que no ha llegado.

 


 

En el Principado se ha pasado de 88 infectados a 370 y son 8 el número de personas fallecidas.

 

 

Continuará...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intenten ser felices. 

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