El TC andorrano cree que no hay motivos para alargar la prisión provisional y saca de la cárcel al exconsejero delegado de BPA

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El ex consejero delegado de Banca Privada d’Andorra (BPA) Joan Pau Miquel ha dejado a primera hora de esta tarde el centro penitenciario de la Comella. El Tribunal de Corts, siguiendo las instrucciones del Tribunal Constitucional, ha decretado el cese de la prisión provisional y ha dictado el arresto domiciliario con control monitorizado, que es lo que la defensa de Miquel había solicitado después de que la Batllia (juzgado de primera instancia e instrucción) acordara renovar la reclusión del bancario por cuarta vez el julio pasado. El Constitucional reconoce que se estaba haciendo un prejuicio a Miquel y declara que se le ha vulnerado el derecho a la libertad al haberle alargado tanto tiempo el encarcelamiento preventivo. 

La sentencia es contundente y da una clara una advertencia, aunque diplomáticamente, a prácticamente todos los estamentos judiciales. El antiguo máximo ejecutivo de BPA fue detenido el 13 de marzo del 2015 a raíz de la acción judicial que se inició como consecuencia del ‘Notice’ de la unidad de prevención de blanqueo de capitales americana (FinCEN), dependiente del departamento del Tesoro. Desde el 16 de marzo del mismo año, el bancario estaba en la cárcel acusado de un delito continuado de blanqueo de capitales en sede bancaria. 

Miquel ha salido de la Comella poco después de las tres de la tarde de este lunes para que le fuera comunicada la decisión del Tribunal de Corts, después de recibir la sentencia dictada hoy mismo por el Tribunal Constitucional (TC), que ordenaba “el cese de la prisión provisional del procesado y su sustitución de manera simultánea por el arresto domiciliario con control monitorizado, bajo las instrucciones, la supervisión y la decisión del Tribunal de Corts, como órgano jurisdiccional juzgador y bajo la vigilancia eficaz de la policía”. Agentes del cuerpo de seguridad habrán implantado el sistema tecnológico de control y seguimiento del ex consejero delegado de BPA en el domicilio que este haya fijado.

Argumentos

La sentencia del TC, de 34 páginas dado que hace un buen repaso de los antecedentes y de los pareceres de todas las partes -Batllia, fiscalía, sala de lo penal del Tribunal Superior…- es rotunda y clara en muchos pasajes y fundamentos. Por ejemplo, cuando recuerda que “ni la decisión de imponer la prisión provisional requiere una anticipación del juicio ni la prisión provisional misma es la anticipación de una pena que aún no se ha impuesto, ni se tendría que dar por descontada. El indicio y su fuerza cuentan ante la Batllia de Instrucción para acordar el procesamiento, pero no para prorrogar o mantener indefinidamente la prisión provisional”. 

También recuerda el Alto tribunal en varias ocasiones que Joan Pau Miquel ha estado 672 días en la prisión. Y que la reclusión provisional no puede ir más allá de la mitad de la prisión firme que le puede llegar a ser impuesta, que por el delito por el cual viene acusado podría ir de tres a ocho años. Siendo el plazo a tener en cuenta la parte más baja y no la más alta, según mantiene el TC. “Las penas que podrían serle impuestas, caso de ser condenado, van de los tres a los ocho años de prisión, motivo por el cual habría cumplido más de la mitad de la prisión que podría corresponderle con la pena mínima”, remarca la sentencia que añade que entre esto, el hecho que el resto de procesados esté en libertad provisional, que la conducta de Miquel ha sido excelente en el centro penitenciario y todo ello se permite “postular razonablemente para el procesado una sustitución de la prisión provisional”.

Ni alarma social ni afectación en la instrucción 

En el marco de su sentencia, el Constitucional, contra el criterio mantenido mucho tiempo tanto por la juez instructora como por la fiscalía y el Tribunal de Corts, deja claro que ni la alarma social ni la posibilidad de condicionar la investigación con la influencia que pudiera tener Joan Pau Miquel no son ya motivos para tener en cuenta. Y que de los motivos que hacían mantener en prisión provisional el ex consejero delegado de BPA y, también, de irle prorrogando el encarcelamiento, sólo se puede considerar el riesgo de fuga. La fiscalía o la Batllia se hicieron eco en algunas de sus resoluciones del hecho que teniendo como tenía patrimonio fuera del alcance de la Justicia, Miquel podría huir. En un informe solicitado por el TC sobre el control monitorizado, el ministerio de Interior explica que este sistema se usa desde el año 2000 y que el próximo febrero se cambiará por un sistema más eficiente. Pero que las dimensiones del país no garantizan que una persona bajo ese control no se pueda escapar.

Pues bien, sobre el aspecto patrimonial, el Tribunal Constitucional dice que “el argumento de los bienes que podrían estar bajo su control -propios o de su familia; reales, presumidos o sospechados; en Andorra o en el extranjero- no es suficiente por carencia de concreción y de pruebas, virtualidad suficiente para convertir en inoperante la protección del derecho constitucional a la libertad, ni destruir el parámetro legal de la proporcionalidad directa a la gravedad del delito”. En todo caso, se deja en manos del Tribunal de Corts que imponga medidas complementarias (fianzas, bloqueos…).

Y sigue el TC analizando el tamaño del país que alega el ministerio para poner en entredicho que el control monitorizado sea un sistema que garantice la no huida de los reos. “Tampoco parece tener fundamento constitucional relevante el argumento de la dimensión del Principado para prolongar una prisión provisional como aquella que se contempla en este supuesto, una vez tomada la decisión legislativa de introducir la medida más suave de arresto domiciliario con control monitorizado”.

Prolongación “sin motivos”

El Constitucional da un toque de atención de manera importante a la sala de lo penal del Tribunal Superior (TS) por su decisión del mes de octubre pasado. De hecho, es procesalmente esta sentencia la que rebatía en amparo la defensa de Miquel en el marco de un procedimiento urgente y preferente que se promovió a raíz de la cuarta prórroga de la prisión provisional. El Superior se opuso al arresto domiciliario pero, según el TC, “no hay una motivación sustantiva clara” por parte del TS, que hace “un juicio demasiado esquemático para denegar el arresto domiciliario solicitado”. Aquella sentencia, del 24 de octubre pasado, se anula íntegramente “para que sus efectos no impidan ni restrinjan el cese inmediato de la prisión provisional del recurrente”.

El Constitucional es claro y directo cuando, en la parte dispositiva, explica que hay que anular la resolución del TS. En su decisión, el TC declara que “la sentencia dictada por la sala del Tribunal Superior de Justicia del 24 de octubre del 2016 ha vulnerado el derecho constitucional a la libertad del recurrente por el hecho de prolongar en exceso su prisión provisional, sin aportar motivos constitucionales suficientes y proporcionados a su excepcionalidad y declarante también sin ningún efecto la última prórroga más allá de la fecha mencionada del 24 de octubre del 2016, así como anulando en su totalidad la condena en costas” que se había impuesto al recurrente.

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