Una primera sentencia sobre el ‘caso BPA’

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Per J. B. M.

¿Tiene alguna incidencia la última sentencia de la Audiencia Nacional sobre el ‘caso Emperador’ en el ‘caso BPA’?

Soy un jurista español que, por cuestiones de trabajo, me ha tocado conocer de cerca el caso protagonizado en España por el empresario chino Gao Ping. Y me llama poderosamente la atención lo que sucede en Andorra: he leído el auto de procesamiento de 22 de agosto de 2016 y parte del sumario de la juez (batlle en el argot andorrano)  Mingorance. No conozco en profundidad el derecho andorrano pero si sé que ni la defraudación de impuestos ni el contrabando de mercancías no sensibles (tabaco y alcohol) no están tipificados como delitos en el Principat d’Andorra.

Los funcionarios españoles acusados de revelación de secretos, trafico de influencias y soborno han sido absueltos por sentencia de la Audiencia Nacional de 16/12/16.

La investigación en España por el ‘caso Emperador’ se inició en diferentes juzgados en 2009 y culminó en octubre de 2012 con la detención de los principales inculpados, a fecha de hoy todos están en libertad pendientes de un juicio que no tiene fecha de celebración ni tan siquiera existe escrito de acusación del fiscal.

De todo el ‘caso Emperador’, solamente la pieza de funcionarios estaba pendiente de juicio por haber participado o ser colaboradores de diversos líderes de la comunidad empresarial china en España. A dichos empresarios y sus organizaciones, a espera de juicio, se las considera organizaciones criminales principal y mayoritariamente por delitos contra la hacienda pública y el contrabando.

La sentencia de 16/12/16 es clara: absolución de los acusados, básicamente policías de las comisarías de extranjería o responsables de investigar las mafias chinas asentadas en España.

El ‘caso Emperador’ o Gao Ping en Andorra es el ‘caso BPA’, con 24 procesados pendientes de juicio (uno de ellos en prisión preventiva desde marzo de 2015). El auto de procesamiento de 22/08/16 de la batlle tenía como piedra angular la corrupción de funcionarios, literalmente la batlle dice :

“L'organització de PING es dividia en diferents estructures, totes elles sota el control jeràrquic de GAO PING. L'estructura principal es dedicava al major i detall de marroquineria i objectes propis de Basar, evitant declarar el valor real de les importacions, generant aquest frau fiscal uns importants guanys per l' organització. Ara bé, aquest negoci va créixer exponencialment, també i en gran part gràcies a la resta de l'organització, que garantia d'una banda l'elusió de controls de les administracions públiques a través de la corrupció, i d'altra, l'obligació de fer front a tot tipus de compromisos adquirits amb la organització, sota amenaça de la violència contra l'incomplidor i els seus familiars, tant a Europa com a Xina, inclosa la coacció sobre els establiments de la competència, que no compraven al majorista de l'organització, o als propis empleats de l'entramat quan era necessari.”

Y finaliza la parte de corrupción remarcando la proximidad del juicio de funcionarios :

“Aquests fets es troben pendents de ser jutjats a Espanya en els propers mesos, havent però estat dictat ja escrit d'acusació per part de la Fiscalia Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en la que considera els fets constitutius de diversos delictes de revelació de secrets, tràfic d'influències i suborn.”

(el subrayado es mío)

El resto de posibles delitos del ‘caso Emperador’ relatados por la juez para argumentar su auto de procesamiento están escritos en condicional, lógico, pues en España son investigaciones en curso donde se respeta la presunción de inocencia de todos ellos hasta que exista una sentencia firma en sentido contrario.

La primera sentencia que podía haber dado razón de ser al ‘caso BPA’ ha sido absolutoria. Los policías y funcionarios españoles fueron investigados, acusados por la fiscalía y finalmente absueltos.

Es evidente, si leemos la sentencia de la Audiencia Nacional española, que los comisarios no solamente están absueltos sino que nada se les reprocha ni incrimina por haber mantenido contacto y relación con Gao Ping y no darse cuenta que podía tratarse de una organización criminal.

¿Podía un banco en Andorra tener otra percepción diferente que policías de Madrid especializados en mafia china?

La BPA trabajó con un cliente de Barcelona, el señor Pallardó, que importaba marroquinería de China entre 2008 y 2011. Ahora se sabe que Pallardó actuaba por cuenta propia y por cuenta de empresas de Gao Ping. En cualquier caso, BPA ha aportado al sumario 10 tomos de documentación, más de 5.000 folios, que acreditan las 339 importaciones a España de mercancía lícita para el comercio realizadas por empresas vinculas a Pallardó, y que la entidad bancaria participó en el pago por transferencia.

Pues bien, de la lectura del auto de procesamiento, la batlle cree que puede ser delito en Andorra porque la organización que gestionaba las ventas cometía delitos de corrupción y extorsión para lograr sus objetivos.

Gracias a la sentencia de 16/12/16 de la Audiencia Nacional hoy sabemos que la corrupción no existió. Y a fecha de hoy, cuatro años después de las primeras detenciones, no existe ni escrito de acusación de la fiscalía por los presuntos delitos de extorsión y amenazas.

¿Podía la BPA o sus gestores saber si la organización a la que estaba vinculado Pallardó, en caso de no cobrar unos bolsos vendidos en Sevilla o San Sebastián enviaban a un “matón” para cobrar? ¿Realmente Gao Ping lo hacía?

Ni los gestores, ni los directivos de la BPA están acusados de haber cobrado ni un euro por haber trabajado con Pallardó e indirectamente con Gao Ping. No consta en el auto que ningún empleado de la BPA mantuviera nunca reuniones entre 2008 y 2011 con Gao Ping o los miembros chinos de su organización.

La batlle recrimina y procesa a los acusados que deberían saberlo, que deberían saber que Pallardó vendía más bolsos por una presunta corrupción y una presunta extorsión.  Deberían saber algo que no era cierto. Hoy sabemos que no existía corrupción, y si existía o no existía extorsión, lo dirán los tribunales españoles y los tribunales andorranos dirán si los banqueros andorranos deberían haberlo sabido (condicional compuesto). Entre tanto los procesados de la BPA tendrán que esperar.

Mientras esperan los banqueros de Andorra, simplemente que sepan que muchos bancos han participado en la repatriación de capitales de Gao Ping a China. Entre otros, bancos españoles y suizos, y de momento nadie ni en España ni en Suiza les acusa de haber tenido que saber que un cliente suyo en caso de no cobrar una factura comercial, de forma soterrada (en caso de ser públicas hubieran sido denunciadas o perseguidas por la fiscalía) realizaba extorsiones o amenazas.

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