'Caso BPA': ¿'inquisitio generalis'?

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per Joan A. DÉU

De la lectura del artículo Ferran Goya publicado en la edición de ‘El Periòdic d’Andorra’ del viernes pasado (16/09/2016) me inspiro para escribir las siguientes líneas. 

La inquisitio generalis o ‘causa general’ en términos jurídicos modernos implica investigar sin saber lo que se investiga. Es decir, inquirir sin notitia criminis, o aun existiendo la denuncia, puede haber una ‘causa general’ si la instrucción se convierte en una investigación general de la vida de las personas violando los principios inspiradores de un Estado de Derecho.

¿Qué noticia incitó la instrucción en marzo del 2015 del ‘caso BPA’?

La ya conocida y publicada nota del FinCEN donde se denunciaba que determinados empleados y directivos de BPA cobraban de organizaciones criminales. Esta denuncia originó la carta del señor Antoni Martí al fiscal general y, de forma automática, el inicio de la investigación como podemos apreciar en respuesta del fiscal general del mismo día 9 de marzo.

Ciertamente, podemos apreciar como diligentemente, en este caso, el señor Alberca inicia la investigación de los hechos objeto de denuncia por parte de las autoridades norte-americanas.

Es necesario mencionar que de los cuatro casos enumerados por el FinCEN, tres ya se encontraban judicializados en la Batllia. Dichos casos se encontraban en diferentes fases de instrucción y, evidentemente, la Fiscalía seguramente tenia mejor y razonablemente más fundado conocimiento del alcance de posibles delitos  mencionados por las autoridades norte-americanas.

La defensa de la sociedad y sus miembros debe merecer la reacción del Estado frente a hechos delictivos, pero esta reacción no debe ser automática e irreflexiva. Desde este punto de vista, la respuesta del señor Alberca cada uno puede calificarla del modo que mejor considere, pero todos podemos coincidir en que como mínimo se dio a sí mismo aparentemente poco tiempo para reflexionarla. Solamente el señor Alberca sabrá si tuvo tiempo para meditar y consultar, antes o durante el día 9 de marzo, las causas abiertas en la Batllia en relación a las presuntas organizaciones criminales, preguntar a los reguladores (INAF y UifAND) y dar o no credibilidad a la denuncia del FinCEN.

Posteriormente hemos podido comprobar con innumerables noticias respecto a la instrucción, como los temas investigados por la maquinaria del Estado han sido diversos y dispersos, tanto que hay que preguntarse hasta que punto la investigación no responde más una ‘causa general’ o inquisitio generalis con fines espurios y para dar cobertura, con una investigación generalizada de empleados, clientes y accionistas de la BPA, a determinadas decisiones tomadas por las autoridades andorranas antes del 9 de marzo del 2015. ¿Cómo entendemos sino, por ejemplo, la auditoria de PwC a todos los clientes de la entidad? ¿O que tanto se hable de blanqueo de capitales por parte de empleados y clientes, como de defraudación a la CASS (Seguridad Social)? Pensemos que la auditoría de PwC de todos los clientes de BPA ha estado indirectamente al servicio de la investigación para criminalizar a la entidad.

Lo cierto es que quien puso en marcha la maquinaria del Estado el 9 de marzo no fue el fiscal general sino el cap de Govern en funciones, el señor Antoni Martí, y una vez publicada la nota del FinCEN el día 10 de marzo, remató la faena con una rueda de prensa donde anunciaba la intervención de BPA. Insisto, poca reflexión aparente pudo existir en las pocas horas que mediaron entre la notificación por email del consulado de los EEUU a las 13 horas y 1 minuto del día 9 y las comunicaciones o ordenes implícitas del cap de Govern al fiscal general y la directora general del INAF.

A fecha de hoy sabemos, por el auto de procesamiento de 22 de agosto, que la denuncia del FinCEN no era cierta, nadie ha cobrado por blanquear dinero y por tanto cada día nos acercamos más a un escenario donde la incoación del proceso no tiene una autentica notitia criminis. Y lo peor de todo es que posiblemente la propia nota del FinCEN se conformó en base a pruebas falsas y por tanto toda la instrucción estaría viciada por una suerte de pecado original, dando un carácter ilegal a todo el ‘caso BPA’.

El proceso penal generalmente se halla diseñado de forma tal que conforme avanza, lo que al inicio se presentó como posible, se vaya concretando y conociendo mejor. Y lo que hoy sabemos, es que las autoridades norte-americanas retiraron la nota contra BPA en febrero del 2016 por requerimiento judicial a instancia de los accionistas mayoritarios de la entidad, que la información que en su día utilizaron los americanos para la elaboración de la nota es falsa (nadie ha cobrado por blanquear), y también sabemos que dicha información fue facilitada por autoridades españolas y andorranas, de aquí el agradecimiento del FinCEN en la nota: “Director Calvery praised the contributions of the Andorran authorities in this investigation and appreciates their commitment to investigating this activity fully.”.

Los motivos de instigación a los EEUU por parte de las autoridades españolas (¿y andorranas?) es algo que no puede dejar a los andorranos indiferentes, y más cuando hoy sabemos que todo se inició por la ejecución de coacciones y extorsiones a sus propios conciudadanos.

La reflexión del Estado andorrano debe imponerse por encima de los intereses de particulares y del propio Govern. Defender los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos y evitar las reacciones viscerales y precipitadas para justificar lo injustificable, que no hacen más que conculcar los principios constitucionales que generan este tipo de investigaciones o pesquisas más propias del medievo que de un Estado democrático.

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