La Tutela judicial ante la cesion de nuestros datos a registros de morosidad | Justicia y Derecho

Comentaris

La Tutela judicial ante la cesion de nuestros datos a registros de morosidad | Justicia y Derecho
La Tutela judicial ante la cesion de nuestros datos a registros de morosidad | Justicia y Derecho

La Tutela judicial ante la cesion de nuestros datos a registros de morosidad

La inclusión en estos ficheros de forma indebida vulnera el derecho al honor de personas físicas y empresas y debe ser indemnizado

 

Es muy frecuente que empresas de distintos sectores, sobre todo, telefonía y banca, comuniquen a ficheros sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias o de solvencia patrimonial datos incorrectos acerca de sus clientes relativos a deudas como consecuencia de una deficiente de comprobación de la veracidad de los datos.

 

Como resultado, la persona a la que se incluye en un “registro de morosos” sin serlo, sufre un grave ataque en su honor, o en su prestigio comercial si fuere una empresa, al ser tildado de lo que no es ante la comunidad financiera, pues no olvidemos que este tipo de registros se nutre de la información que las entidades de crédito y de financiación facilitan y se intercambian entre sí.

Ciertamente, ante el tratamiento de los datos de una persona, ya sea física ya sea jurídica, en este tipo de ficheros presenta una posible vulneración de los derechos de los ciudadanos en ellos inscritos, en la medida que generan y crean el perfil económico de la persona que puede resultar luego valorado favorable o desfavorablemente en las más diversas actividades públicas o privadas, como pueden ser la obtención de un empleo, la concesión de un préstamo o la admisión en un determinado colectivo.  Este cúmulo de informaciones recogidas de forma conjunta generan un grado de información personal que podría atentar contra las normas de protección de los derechos de los clientes, ya que esta utilización de la información o de datos informatizados no está exenta de riesgos que se vienen concretando en la manipulación incorrecta de la información, la recogida irregular de los datos o el tratamiento de los mismos, todo lo cual produce un quebrantamiento de los derechos del interesado.

 

Los tribunales vienen reconociendo cuantías indemnizatorias de diversa consideración por este tipo de irregularidades que vulneran el derecho al honor de personas físicas y empresas.
Los tribunales vienen reconociendo cuantías indemnizatorias de diversa consideración por este tipo de irregularidades que vulneran el derecho al honor de personas físicas y empresas.

Los abusos que se pueden cometer por los llamados registros de morosos, no solo pueden vulnerar la legislación administrativa existente y causar, por ello, una sanción administrativa al responsable de la vulneración producida (sobre la base de la Ley Orgánica 15/199, de Protección de Datos de Carácter Personal), sino que también puede existir otra serie de perjuicios incardinados en la esfera civil del derecho, y que redundan en un perjuicio directo a la persona afectada, al vulnerar derechos fundamentales.

 

Centrándonos en el tráfico bancario-financiero, cuando una persona física o jurídica impaga una deuda vencida y exigible, probablemente será inscrita o incluida en un fichero de morosos en el que se tratarán y utilizarán de forma informatizada esos datos relativos a esa persona. Ahora bien, esta utilización de la información o de datos informatizados, como decíamos, no está exenta de riesgos que, con la cada vez más vertiginosa implantación y desarrollo de los sistemas informáticos en todos los ámbitos de nuestra sociedad, se vienen concretando en graves atentados a los derechos fundamentales de la persona. La manipulación incorrecta de la información, la recogida irregular de los datos o el tratamiento de los mismos quebrantando los derechos del interesado o las limitaciones legales, pueden dibujar una específica reputación o fama que, en definitiva, es expresión de su honor.

Ahora bien, ¿qué es el honor? ¿Cuándo puede ser vulnerado por un registro de morosos? El honor es un concepto jurídico indeterminado que no tiene una definición en nuestro ordenamiento jurídico. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de mayo de 1995 afirma que la concepción del honor: “hay que buscarla en el lenguaje de todos, en el cual suele el pueblo hablar a su vecino y el Diccionario de la Real Academia (edición 1992) nos lleva del honor a la buena reputación, la cual –como les ocurre a palabras afines, la fama o la honra- consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona, buena o positiva si no van acompañadas de adjetivo alguno. Así como este adverso de la noción se da por sabido en las normas, éstas en cambio intentan aprehender el reverso, el deshonor, la deshonra o la difamación,  lo infamante. El denominador común de todos los ataques o intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena (artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982) como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

Todo ello nos sitúa en el terreno de los demás, que en cualquier lugar y tiempo, el nivel de tolerancia o rechazo. El contenido del derecho al honor es lábil y fluido, cambiante y, en definitiva, como hemos dicho en alguna otra ocasión, dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento.”

Dicho esto, ¿puede ser hoy día considerado afrentoso el estar incluido incorrectamente en un registro de morosos? ¿desmerece el honor de una persona por su inclusión indebida en un registro de morosos? ¿desmerece ese derecho al honor la inclusión malintencionada o negligente en un registro de estas características? La respuesta a todos estos interrogantes debe ser afirmativa, en la medida que configura una reputación de la persona que puede no corresponderle, máxime cuando, además, estos registros revelan un perfil de la persona que puede ser valorado, casi con seguridad, de forma negativa o desfavorable por quien acceda a dicha información.

 

Los abusos que pueden cometer los registros de morosidad no sólo pueden conllevar una sanción administrativa, sino que pueden generar perjuicios a la persona que deben indemnizarse.
Los abusos que pueden cometer los registros de morosidad no sólo pueden conllevar una sanción administrativa, sino que pueden generar perjuicios a la persona que deben indemnizarse.

Así lo ha considerado una nueva sentencia obtenida por AUSBANC ABOGADOS en esta materia, en la que acumula un importante número de resoluciones favorables.  En este caso, la vulneración del derecho al honor tiene su origen en una práctica abusiva de la entidad por no haber informado al cliente del valor previo del incentivo, una videocámara que valoran en 173,32 €, en el marco de una contratación de un plan de previsión asegurado. El asociado recibió la videocámara como “obsequio” al contratar un plan de pensiones que posteriormente cancela por no estar conforme con las condiciones de rentabilidad del mismo, devolviendo la videocámara con su embalaje original.

 

La respuesta que recibe de la entidad es un cargo en su cuenta por los 173,32 € en que la misma valora la cámara, cantidad que posteriormente incrementa con una comisión de descubierto e intereses hasta 248,34 €, y su inscripción en dos registros de morosos. Si bien como consecuencia de un informe del Banco de España por el que resuelve la reclamación del cliente concluyendo que existe falta de transparencia por parte de la entidad por no haber informado al cliente de la valoración del incentivo, el banco cancele los datos en uno de los registros, posteriormente vuelve a incluirlos. A estos registros acceden para consultar los datos de esta persona una compañía de telefonía y otro banco.

En la sentencia, dictada por el Juzgado de primera instancia nº 40 de Madrid, se recoge la  jurisprudencia más reciente al caso, como es la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 2015 y la también obtenida por Ausbanc Abogados de  19 de Noviembre de 2014, en las que además se excluye la  necesidad de divulgación para la apreciación de vulneración del derecho al honor.

 La resolución del juzgado madrileño reconoce daños patrimoniales difusos que han permanecido durante un periodo prolongado de tiempo desde el 29 de Abril y 1 de Mayo de 2011 a 13 de Mayo de 2013 y posteriormente desde el 30 de Junio de 2013 hasta la actualidad (recordemos que le incluyen por segunda vez). En consecuencia, siendo la indemnización en supuestos jurisprudencialmente análogos de cuantía cercana a los 10.000 euros y existiendo en el presente caso un mayor desvalor consistente en haber dado de baja la información en dicho registro para volver a incluirla por cuantía inferior, se estima proporcionada y adecuada la indemnización de 12.000 euros.

En consecuencia, y en aplicación del Artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982 se condena a la entidad a la adopción de medidas necesarias para el cese de la intromisión ilegítima, y al pago de la indicada indemnización por los daños morales padecidos, todo ello con la condena al pago de las costas procesales y de los intereses legales.  A este respecto, indica la resolución que “desestimada por parte del Tribunal Supremo en sus más recientes sentencias la aplicación de la regla "in illiquidis non fit mora", en aplicación de los artículos 1100, 110 1 y 1108 del Código Civil procede que la indemnización de 12.000 euros devengue el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial.”

En definitiva, suman y siguen las resoluciones judiciales en esta materia, por lo que si se encuentra en una situación similar, o ha sido incluido en un fichero de estas características, o incluso cree que podría estarlo pero no le ha sido nada notificado, no dude en contactar con AUSBANC ABOGADOS.

Servicios Jurídicos
Ausbanc

 

Origen: La Tutela judicial ante la cesion de nuestros datos a registros de morosidad | Justicia y Derecho

Comentaris

Trending