Economía modifica la ley de fondos tras la crisis de Banco Madrid

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La onda expansiva de la crisis de Banco Madrid gana alcance. El Ministerio de Economía publicó ayer el borrador de un Real Decreto que modifica el reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), cuyo objetivo es proteger a los inversores en fondos y Sicav, si se desatase un episodio similar al protagonizado por la filial española del andorrano BPA. El texto establece detalladamente las obligaciones del depositario para que, si la entidad sufriese una hipotética insolvencia, se garanticen los derechos de los partícipes. Busca evitar, por tanto, que no se cuestione bajo ningún concepto si la liquidez de los fondos pertenece a los inversores o, como en un principio defendían los liquidadores de Banco Madrid, ha de formar parte de la masa concursal para repartirse entre los acreedores. Aunque finalmente los administradores aceptaron la postura que defendía CNMV y reconocieron que la liquidez forma partedel patrimonio del fondo, de no haber sido así, los partícipes hubiesen sufrido minusvalías de hasta el 35% (ver información adjunta). Separación de cuentas Manuel López, socio especialista en Derecho regulatorio financiero de Ashurst, señala que, “los principios de separación y conciliación de cuentas ya se encuentran redactados de forma genérica en el Real Decreto vigente, pero tras las dudas en la aplicación de estos criterios en el caso de Banco Madrid, es acertado que se aclare exactamente el modo en el que se debe realizar la separación de cuentas”. López explica que “el nuevo texto detalla la obligatoriedad de que en todo momento sea posible distinguir el efectivo de un fondo del de otro fondo y otro cliente, así como el de la propia entidad”. Por otro lado, el borrador incluye otros aspectos que afectan a la gestión de los fondos de inversión, como la reducción del 3% al 1% del llamado coeficiente de liquidez, porcentaje del patrimonio que ha de estar obligatoriamente en efectivo. Hasta ahora este 3% de la cartera sólo podía estar colocado en depósitos bancarios y repos, pero Economía abre la puerta a que sea la CNMV quien tenga la potestad de fijar por circular las categorías de activos líquidos para que computen como coeficiente de liquidez. “El cambio dota de una mayor flexibilidad a las ICC para gestionar su patrimonio, lo que redundará en una mayor rentabilidad para los inversores en este tipo de instrumentos. De esta forma, España homologa su normativa con la del resto de Europa”, explican desde Economía. La medida ha sido bien acogida por el sector: “Desde Inverco valoramos positivamente esta modificación, ya que se amplía el margen de actuación de las gestoras al dotarlas de una mayor flexibilidad a la hora de decidir el mejor equilibrio entre las inversiones y la liquidez. Por otra parte, se refuerza aún más la seguridad del patrimonio, al concretarse las obligaciones del depositario en lo relativo a la teneduría del efectivo”, explica Elisa Ricón, directora general de Inverco. Equiparación de productos En la misma línea, Javier Cenzano, director de análisis de Morningstar en Iberia e Italia, explica que “los fondos extranjeros que se venden en España no tenían que cumplir el requisito del coeficiente de liquidez, con lo que la modificación equipara ambos tipos de productos”. Por otro lado, considera que “mantener un coeficiente de liquidez en fondos que están pensados para estar plenamente invertidos puede suponer un lastre, en un momento en el que la liquidez apenas renta”. Además, añade, “está demostrado que en eventos concretos, como salidas de gestores o situaciones corporativas, un 3% en liquidez no es suficiente para atender reembolsos, por lo que la clave está en la liquidez de los activos subyacentes, más que en el colchón de ese 3%”.

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