Lo de ayer en Cataluña se podía haber evitado

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Decía en mi artículo del pasado 27 de septiembre que Mariano Rajoy Brey se fue a buscar la "bendición" de EE.UU. y los "hechos" acontecidos ayer en Cataluña, lamentablemente, me han dado la razón. Y digo lamentablemente porque si Mariano Rajoy Brey hubiera aplicado la semana pasada el artículo 155 de la Constitución Española,
  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas,

no habría pasado lo que ayer pasó en Cataluña, ni habrían 844 "todavía españoles" que hubieran necesitado asistencia sanitaria. Pero Mariano Rajoy Brey antes de aplicar el 155, no le queda otra, ha optado por la "vieja táctica del palo" contra su propio pueblo, ése por el que dice tanto luchar para que no se vayan de España, obviando el artículo 561 del Código Penal Español que dice: "Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses", y los artículos 2, "La Unión se basa en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad en la que predominan el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres" y 7, " 1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros, previa aprobación del Parlamento Europeo, constituye un riesgo manifiesto de que un Estado miembro cometa una infracción grave de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de adoptar dicha decisión, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y podrá dirigirle recomendaciones, actuando de conformidad con el mismo procedimiento . El Consejo comprobará periódicamente que los motivos por los que se ha formulado dicha determinación continúan siendo aplicables. 2. El Consejo Europeo, por unanimidad, a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión Europea y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá determinar la existencia de una infracción grave y persistente por parte de un Estado miembro de la los valores contemplados en el artículo 2 tras haber invitado al Estado miembro en cuestión a presentar sus observaciones. 3. Cuando se haya adoptado una decisión con arreglo al apartado 2, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir suspender algunos de los derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al hacerlo, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de dicha suspensión sobre los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.  En todo caso, las obligaciones del Estado miembro de que se trate en virtud de los Tratados seguirán siendo vinculantes para dicho Estado.  4. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir posteriormente modificar o revocar las medidas adoptadas en virtud del apartado 3 en respuesta a los cambios en la situación que ha llevado a su imposición. 5. Las disposiciones de votación aplicables al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo a los efectos del presente artículo se establecen en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea" del Tratado de Lisboa. Y lo hace en su abyecta cabeza para mejorar su "posicionamiento" en futuras negociaciones; si tiene a los antiguos dirigentes catalanes distraídos con querellas, juicios, problemas con los dineros en paraísos fiscales, reclamaciones de millones de euros, etc..., a los sucesores entre rejas, los siguientes se avendrán más fácilmente a sus "antojos". Eso sí, lo suyo, lo de los suyos y lo de su imputado partido, "mutis por el foro", que para eso manda él. Cuando TODO el Sistema es corrupto, y el dócil pueblo lo consiente, tendremos que recordar una y otra vez aquella triste frase del Dr. Martin Luther King, Jr.: "Nunca olviden que todo lo que Hitler hizo en Alemania fue legal". Y mientras que en Cataluña ha pasado lo que ha pasado ayer, nuestro Cap de Govern dels millors y su Govern dels millors siguen manteniendo su postura. Yo creo que a estas alturas dicha postura se debe acercar bastante a la del "misionero".           Intenten ser felices.

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