La indebida inclusión en un registro de morosos es indemnizable | Actualidad Ausbanc

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La indebida inclusión en un registro de morosos es indemnizable

La segunda parte del foro jurídico organizado por Ausbanc Baleares en Can Campaner con la colaboración de la Dirección General de Consumo del Gobierno de Islas Baleares y el Ilustre Colegio de Abogados de Islas Baleares, se centró en dos ponencias cuyo objetivo fue la inclusión indebida en un registro de morosos, tan común en nuestros días a pesar de que los incluidos no sean conscientes de ello, y en la defensa judicial de los inversores minoristas, principalmente enfocada en cuanto a la caducidad de los plazos que la Ley les otorga al alegar la existencia de un vicio en el consentimiento

 

 

Pilar Buendía: el artículo 18.1 de la Constitución Española de 1978 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

El mismo artículo, en su apartado 4, establece que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

No es extraño que un ciudadano normal, consciente de que no tiene deudas, acuda a un establecimiento comercial para adquirir un bien o servicio mediante financiación o solicite un crédito en un banco y se encuentre con la sorpresa de que la compra financiada no es viable o el crédito ha sido denegado porque ha sido incluido en un registro de morosos sin estar al corriente de lo mismo, y lo que es más, sin tener un motivo para su inclusión.

El artículo 38 del Real Decreto 1.720/2007 establece los requisitos para la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial, nombre técnico para un registro de morosos: 1) Que exista una deuda cierta, vencida y exigible. 2) Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en la que hubo de procederse al pago o vencimiento de la obligación. 3) Que exista un requerimiento previo de pago de la deuda. 4) Que no sea una deuda controvertida.

Seguidamente pasó a analizar las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personalcuyos artículos 4 y 19 establecen la obligatoriedad de que los datos de carácter personal sean exactos y puestos al día de tal forma que respondan con veracidad a la situación del afectado, y el derecho a la indemnización que corresponde a todo aquel que sufra daño o lesiones en sus bienes y derechos por el incumplimiento de la citada norma o del encargado del fichero, para proceder inmediatamente a repasar los hechos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas y las sanciones que conlleva en el caso de personas físicas y en el caso de personas jurídicas.

En el caso de personas físicas, cabe además una sanción adicional a la empresa que ha incumplido en forma de multa por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Precisamente el tema de la intromisión en el derecho al honor por la inclusión en un registro de morosos fue objeto de una pregunta por parte de unas de las asistentes quien expuso que por una deuda inexistente de ella y su marido habían incluido en un registro de morosos no sólo al matrimonio sino a todos sus hijos que no estaban de ninguna manera vinculados con estos pagos.

Pedro A. Munar: “hay que analizar las circunstancias de cada caso para buscar la mejor solución al plazo en el cual el inversor minorista puede ejercer la acción que le corresponda para reclamar sus derechos”

El catedrático de Derecho Civil de la UIB, Pedro A. Munar, centró su intervención en los problemas que se plantean en torno a la defensa de los inversores minoristas cuando se topan con el carácter claudicante de los plazos para el ejercicio de las acciones al alegar la existencia de un vicio del consentimiento, más concretamente cuando se esgrime por parte del inversor el haber contratado existiendo un error que califica como excusable.

 

Desde izquierda: Pilar Buendía, Ángel Garay, Margarita Isabel Poveda Bernal, Cristina Borrallo, Pedro A. Munar, María Mateos y Pau A. Montserrat
Desde izquierda: Pilar Buendía, Ángel Garay, Margarita Isabel Poveda Bernal, Cristina Borrallo, Pedro A. Munar, María Mateos y Pau A. Montserrat

También se analizó toda la doctrina jurisprudencial que tiene su esencia en la STS de 12 de enero de 2015 y que da respuesta a una serie de cuestiones tales como:

 

1) En qué momento tiene lugar la consumación de un contrato complejo a efectos de determinar el día inicial del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por dolo o error

2) ¿Puede la solicitud de diligencias preliminares interrumpir el plazo de ejercicio de la acción de nulidad?

3) ¿En qué circunstancias el banco comercializador de un producto complejopuede ser considerado parte del contrato y, por tanto, estar legitimado pasivamente para soportar la acción de nulidad?

4) ¿Es posible que el cliente de una entidad bancaria pueda alegar un error del consentimiento por no haber sido informado adecuada y tempestivamente de la naturaleza y del riesgo del producto complejo contratado?

5) ¿Hay que entender tácitamente confirmado el contrato si el cliente no se queja por la insuficiencia de la información facilitada o pide el rescate de la póliza o la reintegración parcial de la cantidad invertida tras la interposición de la demanda?

A tal objeto presentó un caso práctico real en el cual a una empresaria de origen alemán, de 72 años, dedicada a una actividad que le venía reportando importantes beneficios pero que no tenía nada que ver con el mundo financiero ni con inversiones, le fue colocado un producto –permuta financiera o swap- por la entidad financiera que alegaba su condición de experta, condición que finalmente no fue reconocida por el tribunal ni sirvió de excusa para el incumplimiento del deber de información por parte del banco al tratarse de un producto complejo y de difícil comprensión.

La clausura del foro corrió a cargo del adjunto al presidente de Ausbanc, Ángel Mª Garay, quien en nombre y representación del presidente, agradeció a todos los ponentes, moderadores y asistentes su participación en el evento y, tras repasar uno a uno los temas tratados en el foro, reiteró la importancia de que se realicen este tipo de foros informativos y formativos que ponen en contacto al mundo jurídico allá donde tienen lugar, así como el compromiso de Ausbanc Abogados de continuar con su actividad en la defensa de los derechos y legítimos intereses de ciudadanos, familias y empresas allá donde sean conculcados.

 

Origen: La indebida inclusión en un registro de morosos es indemnizable | Actualidad Ausbanc

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