Una nueva petición de suspensión del juicio del 'caso BPA’ alerta que el tribunal puede estar delinquiendo

Uno de los procesados en la causa general reclama que se extraigan del sumario todos los datos que se han incorporado procedentes de un asunto español por el que ya fue juzgado y absuelto

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Una nueva suspensión del juicio del 'caso BPA' merodea sobre el Tribunal de Corts, el órgano judicial andorrano que juzga la causa. Uno de los procesados ​​en la causa general ha planteado recientemente un procedimiento urgente al considerar que se le están vulnerando derechos fundamentales. En esencia, recuerda que se ha incorporado al proceso andorrano diferentes datos personales -fundamentalmente escuchas telefónicas- que forman parte de una causa ya juzgada en España. Y no sólo juzgada: el ex directivo de Banca Privada de Andorra (BPA) resultó absuelto en sentencia firme. En el marco de este procedimiento urgente, se pide la paralización de la vista advirtiendo que los magistrados que juzgan el caso pueden estar cometiendo un delito de revelación de secretos si llevan adelante el juicio.

Formalmente, la acción judicial planteada los últimos días ante el Tribunal de Corts va contra todas las partes implicadas en el juicio y que, en algún momento u otro, han recibido el sumario de la causa general del 'caso BPA'. Así, afecta desde los procesados ​​y sus abogados defensores, a la fiscalía o las acusaciones particulares y los actores civiles. El procesado ahora peticionario fue investigado en su día por las autoridades españolas en el marco del caso conocido como 'Clotilde', que también ha sido denominado como ‘Petrov’, por un supuesto delito de blanqueo de dinero de grupos rusos presuntamente mafiosos. En el marco de dichas investigaciones, que también afectaban en ese momento otro alto directivo de BPA, se hicieron una serie de escuchas telefónicas.

La Batllia (órgano jurisdiccional andorrano instructor penal) ya conoció en su día de la existencia de ese procedimiento español para la cual, vía comisión rogatoria internacional, tuvo que hacer los trámites de cooperación judicial adecuados. Las escuchas telefónicas realizadas se incorporaron muy parcialmente en la causa que se seguía en la Audiencia nacional española. El magistrado de aquella instancia e instructor del 'caso Clotilde' no quiso renovar el plazo inicialmente previsto para la intervención telefónica debido a que de lo intervenido y transcrito hasta entonces había pocos elementos de relevancia. Sin embargo, y una vez estalló en el Principado el 'caso BPA', aquellas escuchas, enteras, íntegras, incluso lo que la guardia civil había descartado, se incorporó en el sumario de la causa general.

El directivo bancario andorrano fue sometido a juicio en Madrid aunque ya se admitía que su eventual participación en el supuesto blanqueo que habría tenido lugar en el 'caso Clotilde' era casi inocua. Tan inocua que al final el tribunal español lo absolvió pese a la insistencia de la fiscalía anticorrupción para acusar. La absolución definitiva es de hace pocos meses. Pero en el sumario de la causa general del 'caso BPA' se mantienen aquellas escuchas que fueron solicitadas para un caso concreto en España y sobre una persona que ha sido absuelta. Por lo tanto, toda la teoría jurídica, toda la normativa, fija que aquella documental usada debería destruirse. Y en España seguro que esto se hará. O debería hacerse.

En cambio, se mantiene, como se ha dicho, toda la documental en la causa general del juicio de la que se debería reanudar el 21 de octubre. Además, tal y como recuerda el ex directivo bancario en su petición, en el procedimiento urgente y preferente, el Tribunal Constitucional del Principado ya ha resuelto que elementos tan sensibles como unas escuchas telefónicas sólo se pueden usar para la causa para la que han sido solicitadas. Es decir, nacen y mueren en un caso concreto y no se pueden trasladar a otro. Un elemento más que se utiliza para pedir que se eliminen del caso todas aquellas escuchas que hacen referencia a él y que se obtuvieron mediante la causa española.

Y en este marco, se deja claro que mientras no se solucione el que se considera una vulneración de derechos fundamentales -más allá de que se podría acabar juzgando, contra todos los principios del Derecho, una persona dos veces por unos mismos hechos, cuando además ya ha sido absuelta- debería detenerse el juicio. Porque primero hay que extraer del sumario cualquier referencia a aquellas escuchas y las escuchas propiamente dichas. Y el Tribunal de Corts también debe recuperar todas las copias que se hayan repartido entre las partes implicadas en el caso, que son decenas. Y como en las grabaciones hechas hay datos íntimos y personales del demandante que no tienen ningún tipo de interés para la causa, se puede estar revelando ilícitamente secretos.

Por ello se advierte a los magistrados del Tribunal de Corts que si no detienen la vista, pueden estar cometen un delito, ya sea intencionadamente o sin quererlo, porque están tolerando que datos que no deberían estar en ninguna causa y que contienen información de tipo personalísimo e íntimo terminen llegando a decenas de personas. Y aún más, no sólo se puede incurrir en un presunto delito de revelación de secretos sino que en función de cómo se gestione todo, y visto que los magistrados han sido ya advertidos, podrían incurrir en prevaricación.

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